Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6047)
BOP-2022-6047 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura en propiedad de tres plazas de Peón de Jardines, mediante el sistema de concurso oposición libre.
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Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes completo,
hasta un máximo de 6 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones
Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación continua):
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 4 puntos.
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido
verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la
convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros homologados por las
mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones
Públicas independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración.
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,020 puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos,
jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y
perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte;
Curso Básico y Curso Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su
valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con
las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa
se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima y
si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de
tres horas por cada día que se acredite.
No podrán ser valorados en este apartado, los cursos que el personal aspirante
debió superar como requisito de acceso a la condición de empleado/a público/a, en su
caso.
2.3 Acreditación de los méritos de la fase de concurso:
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
CVE:
BOP-2022-6047
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes completo,
hasta un máximo de 6 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones
Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación continua):
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 4 puntos.
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido
verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la
convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros homologados por las
mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones
Públicas independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración.
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,020 puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto de trabajo: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos,
jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y
perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte;
Curso Básico y Curso Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su
valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con
las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa
se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima y
si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de
tres horas por cada día que se acredite.
No podrán ser valorados en este apartado, los cursos que el personal aspirante
debió superar como requisito de acceso a la condición de empleado/a público/a, en su
caso.
2.3 Acreditación de los méritos de la fase de concurso:
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
CVE:
BOP-2022-6047
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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