Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-6047)
BOP-2022-6047 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para cobertura en propiedad de tres plazas de Peón de Jardines, mediante el sistema de concurso oposición libre.
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b) Segundo ejercicio
El segundo ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos o
pruebas prácticas a determinar por el Tribunal, en el plazo máximo de una hora,
relacionadas con el contenido de materias que figura en el programa anexo a la presente
convocatoria, destinadas a evaluar el conocimiento, manejo y/o destreza relacionadas con
las funciones propias de peón/a de jardines.
El Tribunal de Selección indicará el día de celebración del ejercicio e
inmediatamente antes de iniciarse éste, los criterios de corrección del mismo.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de
Selección la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as
interesados/as de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho
Tribunal.
Calificación de la fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición, todos ellos eliminatorios, se calificarán de cero a
diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en cada
uno de ellos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.- FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso, aplicable a quienes hayan superado todos los ejercicios de la
fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar
la fase de oposición que precede siempre al concurso.
Consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos
alegados y debidamente acreditados por el personal aspirante, en los términos que a
continuación se relacionan.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
2.1. Experiencia Laboral:
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 6 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública, como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de
carrera, personal estatutario o personal funcionario interino en el cuerpo, especialidad o
categoría profesional convocada o similar, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o
en su defecto, Grupo de Titulación.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se
valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la
forma prevista en el apartado 2.3.
CVE:
BOP-2022-6047
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 26650
b) Segundo ejercicio
El segundo ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos o
pruebas prácticas a determinar por el Tribunal, en el plazo máximo de una hora,
relacionadas con el contenido de materias que figura en el programa anexo a la presente
convocatoria, destinadas a evaluar el conocimiento, manejo y/o destreza relacionadas con
las funciones propias de peón/a de jardines.
El Tribunal de Selección indicará el día de celebración del ejercicio e
inmediatamente antes de iniciarse éste, los criterios de corrección del mismo.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de
Selección la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as
interesados/as de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho
Tribunal.
Calificación de la fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición, todos ellos eliminatorios, se calificarán de cero a
diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en cada
uno de ellos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.- FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso, aplicable a quienes hayan superado todos los ejercicios de la
fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar
la fase de oposición que precede siempre al concurso.
Consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos
alegados y debidamente acreditados por el personal aspirante, en los términos que a
continuación se relacionan.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
2.1. Experiencia Laboral:
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 6 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública, como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de
carrera, personal estatutario o personal funcionario interino en el cuerpo, especialidad o
categoría profesional convocada o similar, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o
en su defecto, Grupo de Titulación.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se
valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la
forma prevista en el apartado 2.3.
CVE:
BOP-2022-6047
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 26650