Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6038)
BOP-2022-6038 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Igualdad entre hombres y mujeres y Proyectos de Acción Social.
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GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna, estando exentas las entidades beneficiarias por tratarse
de proyectos contemplados en el art. 42.2 d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y al artículo
13.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS
Podrán solicitar las ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar
recogidos en sus estatutos.
b) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con carácter previo a la
publicación de la presente convocatoria.
c) Tener sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de Cáceres y así conste en
los estatutos o se acredite fehacientemente.
d) No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
e) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres en años anteriores.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con
Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones podrán ser acreditadas por
la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial previa autorización firmada.
g) Y, además no encontrarse incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
Además como requisitos específicos de cada línea:
LÍNEA 1. PROYECTOS DE IGUALDAD.
Tener como objetivo o entre sus fines institucionales de manera expresa en sus Estatutos, la Igualdad de
Oportunidades y/o Trato de mujeres y hombres.
LÍNEA 2. PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL.
Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura correspondiente con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, y además:
A) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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