Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6038)
BOP-2022-6038 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Igualdad entre hombres y mujeres y Proyectos de Acción Social.
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BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
Estas subvenciones se llevarán a cabo en régimen de concurrencia competitiva y tramitación anticipada, de
acuerdo con el art. 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al articulo 28 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, por lo que la concesión de las ayudas previstas queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión de
las mismas.
LÍNEA 1. PROYECTOS DE IGUALDAD.
2023.01.2311.48404, “Convocatoria Subv. a ONG de Igualdad Oportunidades”, dotada con un importe total
de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).
LÍNEA 2. PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL.
2023.01.2314.48403, "Convocatoria de Ayudas Sociales. Programa Sociales Primarios", dotada con un
importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €).
CUANTÍA
El importe máximo a conceder a cada entidad beneficiaria será de 5.000,00€. Se concederá el 100% del
proyecto presentado en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano
competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo
aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la
actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto es, la
Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva de las ayudas y,
con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el objeto de la convocatoria y
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención, de conformidad
con lo establecido en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para el año en curso, con el artículo 13
de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y con el art. 34.4 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades
pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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