Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6038)
BOP-2022-6038 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Igualdad entre hombres y mujeres y Proyectos de Acción Social.
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ES68.2103.7412.2600.3000.4395. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro,
posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y
todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés
legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen
sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la
LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en
dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en
alguno de sus miembros o en cualquiera otros/as Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la
que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le
atribuya tal competencia.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN. CRITERIOS
DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad, reciba el/la beneficiario/a procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados,
nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación
subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a
la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 8 de la OGS y el artículo 14 de la LGS.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON
MOTIVO DE LA CONCESIÓN
Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la
actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar:
100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los
objetivos no cumplidos, en los siguientes términos:
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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