Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6038)
BOP-2022-6038 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Igualdad entre hombres y mujeres y Proyectos de Acción Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que
deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el
beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DUODÉCIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la LGS y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del
título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán
proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias
podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación durante un plazo
de hasta cinco años.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
RÉGIMEN SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el
artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y la 37 de la LGS, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y
42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de
Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con
carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá
acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 26571
deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el
beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DUODÉCIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la LGS y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del
título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán
proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias
podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación durante un plazo
de hasta cinco años.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
RÉGIMEN SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el
artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y la 37 de la LGS, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y
42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de
Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con
carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá
acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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