Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6038)
BOP-2022-6038 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Igualdad entre hombres y mujeres y Proyectos de Acción Social.
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1.º) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará
que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total,
cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos
casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
2.º) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de
la OGS y en el artículo 29 de la LGS, hasta el 50% de la subvención concedida.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas
con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la
operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado
o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con
las condiciones normales de mercado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el RLGS; la OGS;
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres; Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el
Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se
oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales; el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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