Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6038)
BOP-2022-6038 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Igualdad entre hombres y mujeres y Proyectos de Acción Social.
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factura a la que corresponde el pago y su fecha; fecha de cobro. También se admite que estos datos se
plasmen en el mismo documento de factura.
Pagos con tarjeta bancaria. Se justificarán mediante el documento de cargo del pago con la tarjeta, y la titular
de la tarjeta habrá de ser la entidad o estar asociada a la misma.
5) Como documentos anexos se adjuntarán fuentes de verificación de la realización del proyecto, que
incluyan listados de personas participantes, desagregados por sexo y edad, encuestas, hojas de firmas,
recibís de entrega de materiales, fotografías o cualquier otro acreditativo dela realización de las actividades.
se presentará según proceda:
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportación en la fase de justificación se hará a través
de la puesta a disposición de dicho material en una dirección url que permita el acceso de la Excma.
Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la
justificación hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaria.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2024.
SUBSANACIÓN
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta BASE,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la
justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de
10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la
aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria
recibirá del órgano gestor.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación se la requerirá a la
entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las
sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva,
la Diputación iniciará el correspondiente expediente de reintegro.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar prórroga del plazo de justificación de las ayudas según ley. Es
obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada telemáticamente en la Diputación Provincial de
Cáceres, al menos un mes antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de
Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de
ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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