Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6038)
BOP-2022-6038 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Igualdad entre hombres y mujeres y Proyectos de Acción Social.
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de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelos 111 y
190) .
• Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas emitidas con
todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja. En
el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará la
referencia a las disposiciones de la Ley del impuesto en el que se indique que la operación está
exenta, con la indicación “operación exenta de IVA”.
• En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un contrato, deberán
presentarlo.
• Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con todos los
requisitos legales.
• Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento se justificarán mediante la aportación de
facturas y en el caso de desplazamientos en automóvil particular, mediante documentos de liquidación,
firmados por el/la representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en km
y el coste por km (0,19€/km), conforme a lo indicado en el art 9 del Reglamento del IRPF.. Se deben
tener en cuenta los límites subvencionables detallados en estas bases.
4) Documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todos los documentos justificativos del pago,
deberá aparecer claramente el concepto del mismo y la fecha de materialización del pago. Los medios de
pago se acreditarán como sigue:
Transferencia Bancaria: Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe
estar a nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes documentos:
◦ Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
◦ Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada, sellado por
la entidad bancaria.
◦ Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de la
cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la transferencia o adeudo,
el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto por el que se realiza la
transferencia, el importe y la fecha de la operación.
Pago mediante cheque. En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que
emite la factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
Pagos en efectivo, hasta el límite legal de 1.000,00€ MIL EUROS, establecido en la Ley 11/2021 de 9 de julio
de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE n.º 164 de 10 julio 2021). Estos pagos se
justificarán mediante recibo que acredite que al emisor de la factura le ha sido satisfecho el importe. Este
recibo debe contener al menos: término “Recibí, “Recibo de pago”, “Recibí en efectivo” o similar; nombre y
apellidos o razón social, DNI/NIF, firma de la persona que recibe dicho pago (cobrador/a); identificación de la
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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