Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6038)
BOP-2022-6038 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Igualdad entre hombres y mujeres y Proyectos de Acción Social.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, en su caso, se formulará la propuesta
de Acuerdo o Resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para quienes se
propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o
el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
REFORMULACIÓN
NO se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud
de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La Resolución o Acuerdo contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano
gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación y
que cumpliese con los requisitos de puntuación (esto es haber obtenido al menos 55 puntos), siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente
para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Contra la resolución de concesión se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la
LPAC 39/2015 con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación de
Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la
publicación en el BOP, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 26565
Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, en su caso, se formulará la propuesta
de Acuerdo o Resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para quienes se
propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o
el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
REFORMULACIÓN
NO se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud
de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La Resolución o Acuerdo contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano
gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación y
que cumpliese con los requisitos de puntuación (esto es haber obtenido al menos 55 puntos), siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente
para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Contra la resolución de concesión se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la
LPAC 39/2015 con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación de
Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la
publicación en el BOP, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 26565