Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-6038)
BOP-2022-6038 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Proyectos de Igualdad entre hombres y mujeres y Proyectos de Acción Social.
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de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten
durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc),
registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y
estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las
entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y
sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo
43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un
procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la
modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE PRIMERA de
la presente convocatoria.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes
bases de convocatoria (periodo de ejecución).
Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo de un 10% sobre el importe concedido.
No serán subvencionables:
• Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
• Gastos de auditoría
• Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica
• Gastos de alquiler y/o mantenimiento de sedes administrativas y cualesquiera otros indirectos no
imputables directamente a la actividad subvencionada.
• Atenciones protocolarias, no tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de
comidas, regalos o similares
• Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
• Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
Pág. 26566
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten
durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc),
registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y
estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las
entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y
sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo
43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un
procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la
modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE PRIMERA de
la presente convocatoria.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes
bases de convocatoria (periodo de ejecución).
Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo de un 10% sobre el importe concedido.
No serán subvencionables:
• Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
• Gastos de auditoría
• Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica
• Gastos de alquiler y/o mantenimiento de sedes administrativas y cualesquiera otros indirectos no
imputables directamente a la actividad subvencionada.
• Atenciones protocolarias, no tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de
comidas, regalos o similares
• Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
• Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
PRESIDENCIA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2022-6038
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de diciembre de 2022
N.º 0241
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