Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6018)
BOP-2022-6018 Resolución revision oficio de tres plazas Trabajadores/as Social.
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perjuicios, pues, con ello se generarían derechos que ahora son “expectativa de derecho”.
Indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 21 de mayo
de 2004, que “la mera presentación de una solicitud para participar en un proceso selectivo no
puede entenderse como un acto generador de derechos, propiamente dichos, sino mas bien ha
de considerarse una expectativa de derecho, y además, la aprobación por parte de la
Administración de la convocatoria de un procedimiento de provisión de un puesto de trabajo de
su plantilla y publicación de las bases por las que ha de regirse constituye, después de
comenzado el plazo de presentación de solicitudes, un acto generador de una expectativa,
pero no de un derecho propiamente dicho a favor de todos/as aquellos/as interesados/as que
habiendo presentado sus solicitudes reúnan los requisitos para tomar parte en el procedimiento
de provisión del puesto de trabajo”
Así las cosas, sería conveniente paralizar el proceso de estabilización extraordinario del
Ayuntamiento de Cañamero, pues, aun solo se han originado expectativas, por lo que
evitaríamos vulnerar más derechos de los ya referenciados de manera anterior. El
procedimiento podrá quedar suspendido hasta la emisión del correspondiente dictamen emitido
por la Comisión Jurídica de Extremadura.
QUINTO.- DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN JURÍDICA.
Se actuará en consecuencia con el mismo, si bien, en caso de ser favorable a la revisión, se
procederá a dictar resolución anulando la base sexta de la convocatoria en cuestión, ajustando
la misma, en los extremos expuestos, a derecho, publicándola, manteniendo el resto de la
convocatoria en los términos originales y retrotrayendo el procedimiento a la fase de
presentación de solicitudes, manteniendo las solicitudes ya presentadas.
SEXTO.- En relación al término utilizado en los apartados “8.3”, “8.4”, “9.2” y “12.3”, de las
bases de la convocatoria referenciada a través del presente, “funcionarios/as de carrera”, se
evidencia el error en la aplicación del término, debiendo ser este “personal laboral fijo”, por lo
que deberá procederse a su corrección.
Por cuanto antecede, esta Secretaria, en uso de las competencias asignadas por el artículo
3.d.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el que se
establece que “En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos: 3º)
procedimiento de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de
naturaleza tributaria”, emite este informe previo con propuesta de resolución, proponiendo al
Órgano Alcaldía la adopción del siguiente acuerdo, quien deberá solicitar Dictamen preceptivo
CVE:
BOP-2022-6018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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