Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6018)
BOP-2022-6018 Resolución revision oficio de tres plazas Trabajadores/as Social.
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de la Comisión Jurídica de Extremadura,
RESUELVE
PRIMERO.- Admitir el procedimiento de revisión de oficio de las “bases de la convocatoria de
procesos selectivos para cubrir con carácter de personal laboral fijo tres plazas de trabajadora
social del Servicio Social de Base 016 VILLUERCAS - 1, acogidas al proceso de estabilización
extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero, aprobadas en la Junta de Gobierno Local, en
sesión celebrada el día 23 de mayo de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, núm. 0179, lunes, 19 de septiembre de 2022”.
SEGUNDO.- SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN EXTRAORDINARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO. Tal y como permite el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
“iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el
órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto,
cuando ésta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. La continuación del
proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero a través de la
asignación de puestos de trabajo, puede causar perjuicios, pues, con ello se generarían
derechos que ahora son “expectativa de derecho”.
Indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 21 de mayo
de 2004, que “la mera presentación de una solicitud para participar en un proceso selectivo no
puede entenderse como un acto generador de derechos, propiamente dichos, sino mas bien ha
de considerarse una expectativa de derecho, y además, la aprobación por parte de la
Administración de la convocatoria de un procedimiento de provisión de un puesto de trabajo de
su plantilla y publicación de las bases por las que ha de regirse constituye, después de
comenzado el plazo de presentación de solicitudes, un acto generador de una expectativa,
pero no de un derecho propiamente dicho a favor de todos aquellos interesados que habiendo
presentado sus solicitudes reúnan los requisitos para tomar parte en el procedimiento de
provisión del puesto de trabajo” Así las cosas, sería conveniente paralizar el proceso de
estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero, pues, aun solo se han originado
expectativas, por lo que evitaríamos vulnerar más derechos de los ya referenciados de manera
anterior.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la base sexta de “la convocatoria de procesos selectivos
para cubrir con carácter de personal laboral fijo tres plazas de trabajador/a social del Servicio
Social de Base 016 VILLUERCAS - 1, acogidas al proceso de estabilización extraordinario del
Ayuntamiento de Cañamero, aprobadas en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el
CVE:
BOP-2022-6018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26488
RESUELVE
PRIMERO.- Admitir el procedimiento de revisión de oficio de las “bases de la convocatoria de
procesos selectivos para cubrir con carácter de personal laboral fijo tres plazas de trabajadora
social del Servicio Social de Base 016 VILLUERCAS - 1, acogidas al proceso de estabilización
extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero, aprobadas en la Junta de Gobierno Local, en
sesión celebrada el día 23 de mayo de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, núm. 0179, lunes, 19 de septiembre de 2022”.
SEGUNDO.- SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN EXTRAORDINARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO. Tal y como permite el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
“iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el
órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto,
cuando ésta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. La continuación del
proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero a través de la
asignación de puestos de trabajo, puede causar perjuicios, pues, con ello se generarían
derechos que ahora son “expectativa de derecho”.
Indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 21 de mayo
de 2004, que “la mera presentación de una solicitud para participar en un proceso selectivo no
puede entenderse como un acto generador de derechos, propiamente dichos, sino mas bien ha
de considerarse una expectativa de derecho, y además, la aprobación por parte de la
Administración de la convocatoria de un procedimiento de provisión de un puesto de trabajo de
su plantilla y publicación de las bases por las que ha de regirse constituye, después de
comenzado el plazo de presentación de solicitudes, un acto generador de una expectativa,
pero no de un derecho propiamente dicho a favor de todos aquellos interesados que habiendo
presentado sus solicitudes reúnan los requisitos para tomar parte en el procedimiento de
provisión del puesto de trabajo” Así las cosas, sería conveniente paralizar el proceso de
estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero, pues, aun solo se han originado
expectativas, por lo que evitaríamos vulnerar más derechos de los ya referenciados de manera
anterior.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la base sexta de “la convocatoria de procesos selectivos
para cubrir con carácter de personal laboral fijo tres plazas de trabajador/a social del Servicio
Social de Base 016 VILLUERCAS - 1, acogidas al proceso de estabilización extraordinario del
Ayuntamiento de Cañamero, aprobadas en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el
CVE:
BOP-2022-6018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
Pág. 26488