Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6018)
BOP-2022-6018 Resolución revision oficio de tres plazas Trabajadores/as Social.
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conclusiones:
“[...]Procede estimar parcialmente el recurso de reposición, y en concreto la segunda alegación
relativa a que el contenido de las bases en materia de baremo de valoración de la experiencia
profesional afecta al principio de igualdad y al de libre concurrencia, al favorecer en demasía a
quienes prestan sus servicios en la administración convocante, lo cual resulta contrario a
derecho, dado que el proceso de estabilización ni formal ni materialmente puede suponer la
imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se
presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza
[…]”.
En virtud de lo anterior, el Ayuntamiento de Cañamero emite resolución procediendo a la
anulación de las bases para provisión por concurso de dos plazas de Auxiliar Administrativo,
Grupo C, Subgrupo C, correspondientes a la OEP extraordinaria de estabilización de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, por incurrir las mismas en vicios que provocarían la vulneración de derechos
constitucionales, al no hacer una justificación objetiva de la baremación de los servicios
prestados.
TERCERA.- DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA A LOS/AS INTERESADOS/AS.
Aun no siendo deducido de manera expresa por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es
evidente que se deriva del artículo 82 del mismo texto legal, conferir a los interesados un
trámite de audiencia.
Si bien es cierto, tal y como indica el artículo 82, este trámite deberá ser PREVIO a la solicitud
de Dictamen del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, es decir, previo a la solicitud
de dictamen preceptivo a la Comisión Jurídica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y,
por ello, deberá conferirse este trámite junto al momento de apertura de procedimiento de
revisión de oficio por parte de este Ayuntamiento.
CUARTA.- DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Tal y como permite el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “iniciado el procedimiento de revisión
de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la
nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pueda causar perjuicios
de imposible o difícil reparación”. La continuación del proceso de estabilización extraordinario
del Ayuntamiento de Cañamero a través de la asignación de puestos de trabajo, puede causar
CVE:
BOP-2022-6018
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Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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