Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6018)
BOP-2022-6018 Resolución revision oficio de tres plazas Trabajadores/as Social.
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Coordinación del Empleo Público”, precepto que refuerza la vulneración al principio de libertad
y libre concurrencia.
La jurisprudencia en Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2014, de 26 de junio, proscribe
las pruebas restringidas, incluso cuando están amparadas por normas con rango de Ley, al
tratarse de un procedimiento excepcional como es el proceso de estabilización extraordinaria
debiendo ser procesos abiertos, no procesos restringidos.
Expone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su apartado segundo que “la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral,
debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a
través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen,
en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de
publicidad”, indicando a su vez el artículo 103 del citado texto legal que “el personal laboral
será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el
artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos
reúnan los requisitos exigidos”.
El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referente a los sistemas
selectivos, refiere “Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de
discriminación positiva previstas en este Estatuto”.
CONSTITUCIÓN DE CONVOCATORIAS ANÁLOGAS POR ESTE AYUNTAMIENTO.
Con fecha 7 de octubre de 2022, se presenta recurso de reposición por parte de una aspirante
al proceso selectivo convocado para provisión por concurso de dos plazas de Auxiliar
Administrativo, Grupo C, Subgrupo C, correspondientes a la OEP extraordinaria de
estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público (disposiciones adicionales sexta y octava),
manifestando en su escrito que “dichas bases conculcan el principio de igualdad y el de libre
concurrencia, a la vista de la redacción del baremo que puntúa la experiencia profesional”, al
emplearse los mismos criterios cuestionados para la valoración de la experiencia profesional.
Se solicita por parte de este Ayuntamiento petición de informe a la Diputación Provincial de
Cáceres, para resolver el recurso de reposición citado y, con fecha 25 de octubre de 2022, se
emite informe por el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios de la Diputación
Provincial de Cáceres, a petición de la Alcaldía – Presidencia, emitiendo las siguientes
CVE:
BOP-2022-6018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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