Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6018)
BOP-2022-6018 Resolución revision oficio de tres plazas Trabajadores/as Social.
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denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación (0,33 puntos por mes trabajado hasta
un máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años), y frente a la puntuación asignada para
el/la aspirante que haya prestado servicios en plazas de igual denominación y del mismo grupo
y subgrupo pero en cualquier otra Administración (0,25 puntos por mes trabajado hasta un
máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años).
Ello favorece en demasía a quienes se encuentran prestando servicios en el Ayuntamiento de
Cañamero, propia organización que convoca las plazas referenciadas, toda vez que la
diferencia de los aspirantes se hace en función de la experiencia adquirida en el Ayuntamiento
de Cañamero, y no con independencia de la Corporación en la que se ha adquirido, no siendo
esto compatible con el principio constitucional de igualdad. Indica el Alto Tribunal, en cuantiosa
jurisprudencia, como a la que se hace referencia con fecha de 28 de septiembre de 202l que
“en todo caso, la estabilización debe hacerse mediante procedimientos selectivos que respeten
los principios constitucionales”.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022 (rec. 2145/2021), versa
sobre un proceso de estabilización de personal temporal por un computo distinto de los
servicios prestados sin una justificación objetiva y confirma una doctrina consolidada sobre la
discriminación en cuanto a experiencia, sirviendo de referencia para establecer los límites en la
elaboración de las convocatorias y bases de los procesos de estabilización. Anula la base
concreta “dado que ninguna razón se había ofrecido para justificar tal disparidad anulando, de
esta manera, las bases generales y específicas que permitían puntuar el doble los servicios
prestados”.
Así las cosas, las bases de la convocatoria de procesos selectivos para cubrir, con carácter de
personal laboral fijo,tres plazas de trabajador/a social del Servicio Social de Base 016
VILLUERCAS - 1, acogidas al proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de
Cañamero, vulneran determinados preceptos de la Constitución Española, en todo caso, los
artículos 9, 14, 103 y 149.18, resultando, por tanto, contrarias a Derecho por conculcar los
principios de igualdad y libre concurrencia en el acceso al empleo público. 0
De igual forma, indica el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relativo a los procesos de
estabilización de empleo temporal que “la articulación de estos procesos selectivos que, en
todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades
locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
CVE:
BOP-2022-6018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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un máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años), y frente a la puntuación asignada para
el/la aspirante que haya prestado servicios en plazas de igual denominación y del mismo grupo
y subgrupo pero en cualquier otra Administración (0,25 puntos por mes trabajado hasta un
máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años).
Ello favorece en demasía a quienes se encuentran prestando servicios en el Ayuntamiento de
Cañamero, propia organización que convoca las plazas referenciadas, toda vez que la
diferencia de los aspirantes se hace en función de la experiencia adquirida en el Ayuntamiento
de Cañamero, y no con independencia de la Corporación en la que se ha adquirido, no siendo
esto compatible con el principio constitucional de igualdad. Indica el Alto Tribunal, en cuantiosa
jurisprudencia, como a la que se hace referencia con fecha de 28 de septiembre de 202l que
“en todo caso, la estabilización debe hacerse mediante procedimientos selectivos que respeten
los principios constitucionales”.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022 (rec. 2145/2021), versa
sobre un proceso de estabilización de personal temporal por un computo distinto de los
servicios prestados sin una justificación objetiva y confirma una doctrina consolidada sobre la
discriminación en cuanto a experiencia, sirviendo de referencia para establecer los límites en la
elaboración de las convocatorias y bases de los procesos de estabilización. Anula la base
concreta “dado que ninguna razón se había ofrecido para justificar tal disparidad anulando, de
esta manera, las bases generales y específicas que permitían puntuar el doble los servicios
prestados”.
Así las cosas, las bases de la convocatoria de procesos selectivos para cubrir, con carácter de
personal laboral fijo,tres plazas de trabajador/a social del Servicio Social de Base 016
VILLUERCAS - 1, acogidas al proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de
Cañamero, vulneran determinados preceptos de la Constitución Española, en todo caso, los
artículos 9, 14, 103 y 149.18, resultando, por tanto, contrarias a Derecho por conculcar los
principios de igualdad y libre concurrencia en el acceso al empleo público. 0
De igual forma, indica el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relativo a los procesos de
estabilización de empleo temporal que “la articulación de estos procesos selectivos que, en
todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades
locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
CVE:
BOP-2022-6018
Verificable
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