Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6018)
BOP-2022-6018 Resolución revision oficio de tres plazas Trabajadores/as Social.
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“Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de
interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos
administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en
plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.”
“Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen
favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si
lo hubiere, podrá declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos
previstos en el artículo 47.2"
En el mismo sentido, el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local (en adelante, LBRL) se remite en cuanto a la revisión de los actos de las
Corporaciones Locales a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP, recogiendo el artículo 4.1. g)
de la LBRL entre las potestades de la administración local, la relativa a la revisión de oficio de
sus actos y acuerdos.
Por lo anterior, debemos concluir que las “bases de la convocatoria de procesos selectivos
para cubrir con carácter de personal laboral fijo tres plazas de trabajador/a social del Servicio
Social de Base 016 VILLUERCAS - 1, acogidas al proceso de estabilización extraordinario del
Ayuntamiento de Cañamero, aprobadas en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el
día el día 23 de mayo de 2022y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
núm. 179, lunes, 19 de septiembre de 2022” podrán ser revisadas de oficio por esta
Administración si se detectase, como se ha hecho, la concurrencia de vicios de nulidad de
pleno derecho, concretamente del artículo 47.1. a) de LPACAP, cuestión que se abordará en
los siguientes apartados.
SEGUNDA.- DE LA CAUSA DE NULIDAD.
VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
Respecto al baremo empleado para la valoración de la experiencia profesional, la puntuación
total a obtener es de 90 puntos, en un periodo máximo de 15 años. Denota una gran
diferenciación la puntuación que se asigna al aspirante que haya prestado servicios, en el
mismo puesto de trabajo que la plaza objeto de la convocatoria en la Administración
convocante, esto es, el Ayuntamiento de Cañamero (1 punto por cada mes trabajado hasta un
máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años), frente a lo asignado para los/as aspirantes
que hayan prestado servicios en esa misma Administración, en un puesto de igual
CVE:
BOP-2022-6018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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