Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6018)
BOP-2022-6018 Resolución revision oficio de tres plazas Trabajadores/as Social.
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Se indica en la base sexta, relativa al sistema de selección, en su apartado A):
“Servicios prestados (90 puntos máximo) en un periodo de 15 años.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera
que sea la modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o indefinido/a no fijo/a,
hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, con un máximo de 15
años para los apartados 1, 2 y 3, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de
Cañamero), ocupando el puesto o puestos de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la
convocatoria, se otorgará 1 punto hasta un máximo de 90 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de
Cañamero), en plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el
de las plazas convocadas, se otorgará 0,33 puntos, hasta un máximo de 90 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se
otorgarán 0,25 puntos, hasta un máximo de 90 puntos.
Los servicios prestados en puestos de trabajo de Entidades del Sector Público dependientes
cuyo personal haya sido asumido por este Ayuntamiento y haya seguido desempeñando su
actividad en los mismos o equivalentes puestos de trabajo y se les haya reconocido sus
derechos adquiridos serán considerados, a todos los efectos, como servicios prestados en el
Ayuntamiento de Cañamero”.
TERCERO.- Se publicó emplazamiento a posibles interesados/as en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Cañamero, Sede Electrónica Municipal e inserto en el Boletín Oficial de la
Provincia, sin que durante el plazo de 10 días previsto en el art. 118.2 dela Ley 39/2015, de 1
de octubre, se haya formulado alegación alguna.
A los anteriores antecedentes, les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
PRIMERA.- DE LA LEGITIMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA DECLARAR
DE OFICIO LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la LPACAP:
CVE:
BOP-2022-6018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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