Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6017)
BOP-2022-6017 Resolución revisión de Oficio Limpiadores/as y Auxiliar Ayuda a Domicilio.
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pero no de un derecho propiamente dicho a favor de todos/as aquellos/as interesados/as que
habiendo presentado sus solicitudes reúnan los requisitos para tomar parte en el procedimiento
de provisión del puesto de trabajo”.
Así las cosas, sería conveniente paralizar el proceso de estabilización extraordinario del
Ayuntamiento de Cañamero, pues, aun solo se han originado expectativas, por lo que
evitaríamos vulnerar más derechos de los ya referenciados de manera anterior.
TERCERO. Declarar la NULIDAD de la base sexta de “la convocatoria de procesos selectivos
para cubrir con carácter de personal laboral fijo dos plazas de personal laboral Limpiadoras/es
edificios municipales y una de Auxiliar Ayuda a Domicilio, del Grupo E, acogidas al proceso de
estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero, aprobadas en la Junta de
Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2022 y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, núm. 179, lunes, 19 de septiembre de 2022”, por
vulneración de principios constitucionales:
Respecto al baremo empleado para la valoración de la experiencia profesional, la puntuación
total a obtener es de 90 puntos, en un periodo máximo de 15 años. Denota una gran
diferenciación la puntuación que se asigna al/a aspirante que haya prestado servicios, en el
mismo puesto de trabajo que la plaza objeto de la convocatoria en la Administración
convocante, esto es, el Ayuntamiento de Cañamero (1 punto por cada mes trabajado hasta un
máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años), frente a lo asignado para los/as aspirantes
que hayan prestado servicios en esa misma Administración, en un puesto de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación (0,33 puntos por mes trabajado hasta
un máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años), y frente a la puntuación asignada para
el/a aspirante que haya prestado servicios en plazas de igual denominación y del mismo grupo
y subgrupo pero en cualquier otra Administración (0,25 puntos por mes trabajado hasta un
máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años).
Ello favorece en demasía a quienes se encuentran prestando servicios en el Ayuntamiento de
Cañamero, propia organización que convoca las plazas referenciadas, toda vez que la
diferencia de los/as aspirantes se hace en función de la experiencia adquirida en el
Ayuntamiento de Cañamero, y no con independencia de la Corporación en la que se ha
adquirido, no siendo esto compatible con el principio constitucional de igualdad.
Indica el Alto Tribunal, en cuantiosa jurisprudencia, como a la que se hace referencia con fecha
de 28 de septiembre de 202l que “en todo caso, la estabilización debe hacerse mediante
procedimientos selectivos que respeten los principios constitucionales”.
CVE:
BOP-2022-6017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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