Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6017)
BOP-2022-6017 Resolución revisión de Oficio Limpiadores/as y Auxiliar Ayuda a Domicilio.
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que deberá procederse a su corrección.
Por cuanto antecede, esta Secretaria, en uso de las competencias asignadas por el artículo
3.d.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los/as funcionarios/as de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el
que se establece que “En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos: 3º)
procedimiento de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de
naturaleza tributaria”, emite este informe previo con propuesta de resolución, proponiendo al
Órgano Alcaldía la adopción del siguiente acuerdo, quien deberá solicitar Dictamen preceptivo
de la Comisión Jurídica de Extremadura,
RESUELVE
PRIMERO. Admitir el procedimiento de revisión de oficio de las “bases de la convocatoria de
procesos selectivos para cubrir con carácter de personal laboral fijo dos plazas de personal
laboral Limpiadoras/es edificios municipales y una de Auxiliar Ayuda a Domicilio, del Grupo E,
acogidas al proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero,
aprobadas en la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2022 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, núm. 179, lunes, 19 de septiembre
de 2022”.
SEGUNDO. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN EXTRAORDINARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO. Tal y como permite el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
“iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el
órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto,
cuando ésta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
La continuación del proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero a
través de la asignación de puestos de trabajo, puede causar perjuicios, pues, con ello se
generarían derechos que ahora son “expectativa de derecho”.
Indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 21 de mayo
de 2004, que “la mera presentación de una solicitud para participar en un proceso selectivo no
puede entenderse como un acto generador de derechos, propiamente dichos, sino mas bien ha
de considerarse una expectativa de derecho, y además, la aprobación por parte de la
Administración de la convocatoria de un procedimiento de provisión de un puesto de trabajo de
su plantilla y publicación de las bases por las que ha de regirse constituye, después de
comenzado el plazo de presentación de solicitudes, un acto generador de una expectativa,
CVE:
BOP-2022-6017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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