Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6017)
BOP-2022-6017 Resolución revisión de Oficio Limpiadores/as y Auxiliar Ayuda a Domicilio.
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CUARTA. DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Tal y como permite el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “iniciado el procedimiento de revisión
de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la
nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pueda causar perjuicios
de imposible o difícil reparación”.
La continuación del proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento de Cañamero a
través de la asignación de puestos de trabajo, puede causar perjuicios, pues, con ello se
generarían derechos que ahora son “expectativa de derecho”.
Indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 21 de mayo
de 2004, que “la mera presentación de una solicitud para participar en un proceso selectivo no
puede entenderse como un acto generador de derechos, propiamente dichos, sino mas bien ha
de considerarse una expectativa de derecho, y además, la aprobación por parte de la
Administración de la convocatoria de un procedimiento de provisión de un puesto de trabajo de
su plantilla y publicación de las bases por las que ha de regirse constituye, después de
comenzado el plazo de presentación de solicitudes, un acto generador de una expectativa,
pero no de un derecho propiamente dicho a favor de todos/as aquellos/as interesados/as que
habiendo presentado sus solicitudes reúnan los requisitos para tomar parte en el procedimiento
de provisión del puesto de trabajo”.
Así las cosas, sería conveniente paralizar el proceso de estabilización extraordinario del
Ayuntamiento de Cañamero, pues, aun solo se han originado expectativas, por lo que
evitaríamos vulnerar más derechos de los ya referenciados de manera anterior. El
procedimiento podrá quedar suspendido hasta la emisión del correspondiente dictamen emitido
por la Comisión Jurídica de Extremadura.
QUINTO. DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN JURÍDICA.
Se actuará en consecuencia con el mismo, si bien, en caso de ser favorable a la revisión, se
procederá a dictar resolución anulando la base sexta de la convocatoria en cuestión, ajustando
la misma, en los extremos expuestos, a derecho, publicándola, manteniendo el resto de la
convocatoria en los términos originales y retrotrayendo el procedimiento a la fase de
presentación de solicitudes, manteniendo las solicitudes ya presentadas.
SEXTO. En relación al término utilizado en los apartados “8.3”, “8.4”, “9.2” y “12.3”, de las
bases de la convocatoria referenciada a través del presente, “funcionarios/as de carrera”, se
evidencia el error en la aplicación del término, debiendo ser este “personal laboral fijo”, por lo
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BOP-2022-6017
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Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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