Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6017)
BOP-2022-6017 Resolución revisión de Oficio Limpiadores/as y Auxiliar Ayuda a Domicilio.
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concurrencia, a la vista de la redacción del baremo que puntúa la experiencia profesional”, al
emplearse los mismos criterios cuestionados para la valoración de la experiencia profesional.
Se solicita por parte de este Ayuntamiento petición de informe a la Diputación Provincial de
Cáceres, para resolver el recurso de reposición citado y, con fecha 25 de octubre de 2022, se
emite informe por el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Municipios de la Diputación
Provincial de Cáceres, a petición de la Alcaldía – Presidencia, emitiendo las siguientes
conclusiones:
“[...] Procede estimar parcialmente el recurso de reposición, y en concreto la segunda alegación
relativa a que el contenido de las bases en materia de baremo de valoración de la experiencia
profesional afecta al principio de igualdad y al de libre concurrencia, al favorecer en demasía a
quienes prestan sus servicios en la administración convocante, lo cual resulta contrario a
derecho, dado que el proceso de estabilización ni formal ni materialmente puede suponer la
imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se
presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza
[…]”.
En virtud de lo anterior, el Ayuntamiento de Cañamero emite resolución procediendo a la
anulación de las bases para provisión por concurso de dos plazas de Auxiliar Administrativo/a,
Grupo C, Subgrupo C, correspondientes a la OEP extraordinaria de estabilización de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, por incurrir las mismas en vicios que provocarían la vulneración de derechos
constitucionales, al no hacer una justificación objetiva de la baremación de los servicios
prestados.
TERCERA. DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA A LOS/AS INTERESADOS/AS.
Aun no siendo deducido de manera expresa por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es
evidente que se deriva del artículo 82 del mismo texto legal, conferir a los/as interesados/as un
trámite de audiencia.
Si bien es cierto, tal y como indica el artículo 82, este trámite deberá ser PREVIO a la solicitud
de Dictamen del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, es decir, previo a la solicitud
de dictamen preceptivo a la Comisión Jurídica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y,
por ello, deberá conferirse este trámite junto al momento de apertura de procedimiento de
revisión de oficio por parte de este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2022-6017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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