Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6017)
BOP-2022-6017 Resolución revisión de Oficio Limpiadores/as y Auxiliar Ayuda a Domicilio.
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urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relativo a los procesos de
estabilización de empleo temporal que “la articulación de estos procesos selectivos que, en
todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades
locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público”, precepto que refuerza la vulneración al principio de libertad
y libre concurrencia.
La jurisprudencia en Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2014, de 26 de junio, proscribe
las pruebas restringidas, incluso cuando están amparadas por normas con rango de Ley, al
tratarse de un procedimiento excepcional como es el proceso de estabilización extraordinaria
debiendo ser procesos abiertos, no procesos restringidos.
Expone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su apartado segundo que “la selección de todo el personal, sea funcionario/a o
laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se
garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad”, indicando a su vez el artículo 103 del citado texto legal que “el personal
laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto
en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos
reúnan los requisitos exigidos”.
El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, referente a los
sistemas selectivos, refiere “Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la
libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de
discriminación positiva previstas en este Estatuto”.
CONSTITUCIÓN DE CONVOCATORIAS ANÁLOGAS POR ESTE AYUNTAMIENTO.
Con fecha 7 de octubre de 2022, se presenta recurso de reposición por parte de una aspirante
al proceso selectivo convocado para provisión por concurso de dos plazas de Auxiliar
Administrativo/a, Grupo C, Subgrupo C, correspondientes a la OEP extraordinaria de
estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público (disposiciones adicionales sexta y octava),
manifestando en su escrito que “dichas bases conculcan el principio de igualdad y el de libre
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BOP-2022-6017
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Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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