Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-6017)
BOP-2022-6017 Resolución revisión de Oficio Limpiadores/as y Auxiliar Ayuda a Domicilio.
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total a obtener es de 90 puntos, en un periodo máximo de 15 años. Denota una gran
diferenciación la puntuación que se asigna al/a aspirante que haya prestado servicios, en el
mismo puesto de trabajo que la plaza objeto de la convocatoria en la Administración
convocante, esto es, el Ayuntamiento de Cañamero (1 punto por cada mes trabajado hasta un
máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años), frente a lo asignado para los/as aspirantes
que hayan prestado servicios en esa misma Administración, en un puesto de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación (0,33 puntos por mes trabajado hasta
un máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años), y frente a la puntuación asignada para
el/a aspirante que haya prestado servicios en plazas de igual denominación y del mismo grupo
y subgrupo pero en cualquier otra Administración (0,25 puntos por mes trabajado hasta un
máximo de 90 puntos, en un periodo de 15 años).
Ello favorece en demasía a quienes se encuentran prestando servicios en el Ayuntamiento de
Cañamero, propia organización que convoca las plazas referenciadas, toda vez que la
diferencia de los/as aspirantes se hace en función de la experiencia adquirida en el
Ayuntamiento de Cañamero, y no con independencia de la Corporación en la que se ha
adquirido, no siendo esto compatible con el principio constitucional de igualdad.
Indica el Alto Tribunal, en cuantiosa jurisprudencia, como a la que se hace referencia con fecha
de 28 de septiembre de 202l que “en todo caso, la estabilización debe hacerse mediante
procedimientos selectivos que respeten los principios constitucionales”.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022 (rec. 2145/2021), versa
sobre un proceso de estabilización de personal temporal por un computo distinto de los
servicios prestados sin una justificación objetiva y confirma una doctrina consolidada sobre la
discriminación en cuanto a experiencia, sirviendo de referencia para establecer los límites en la
elaboración de las convocatorias y bases de los procesos de estabilización. Anula la base
concreta “dado que ninguna razón se había ofrecido para justificar tal disparidad anulando, de
esta manera, las bases generales y específicas que permitían puntuar el doble los servicios
prestados”.
Así las cosas, las bases de la convocatoria de procesos selectivos para cubrir, con carácter de
personal laboral fijo, dos plazas de personal laboral Limpiadoras/es edificios municipales y una
de Auxiliar Ayuda a Domicilio, del Grupo E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario
del Ayuntamiento de Cañamero, vulneran determinados preceptos de la Constitución Española,
en todo caso, los artículos 9, 14, 103 y 149.18, resultando, por tanto, contrarias a Derecho por
conculcar los principios de igualdad y libre concurrencia en el acceso al empleo público.
De igual forma, indica el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
CVE:
BOP-2022-6017
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Lunes, 19 de diciembre de 2022
N.º 0240
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