Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5993)
BOP-2022-5993 Bases generales de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Casatejada en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad.
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Ayuntamiento de Casatejada
solicitudes. Además, deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado/a junto con el
contrato laboral correspondiente, en su caso.
La vida laboral deberá ser aportada como documento complementario de los anteriores, sin que
por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
No serán valorados aquellos servicios que no estén debidamente acreditados.
B.- Méritos académicos u otros méritos, supondrán un del 40 por ciento; por tanto, hasta
4 puntos.
- Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior,
distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente (máximo 0,50
puntos).
- Título de doctor: 0,50 puntos.
- Título de licenciado o título universitario de grado: 0,25 puntos.
- Título de diplomado universitario o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado
Superior: 0,15 puntos.
- Título de Bachiller o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 0,10 puntos.
En este apartado se obtendrá solamente la puntuación que corresponda a la titulación más alta
que se posea.
Este mérito se acreditará con copia del título o del pago de las tasas correspondientes.
No se valorará en este apartado la titulación exigida y necesaria para participar en el proceso
selectivo.
- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, relacionados con el puesto de trabajo
(máximo 3,50 puntos). Valorables a juicio del Tribunal por guardar relación con las funciones
propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, siempre que tengan una duración mínima
de 20 horas y hayan sido realizados con posterioridad al 1 de enero de 2006: 0,005 puntos por
hora.
A tales efectos sólo se puntuarán aquellos cursos que se acrediten mediante la presentación del
correspondiente certificado o diploma en el que conste la duración de horas o créditos. A falta de
otra determinación, se computará un crédito por cada diez horas de curso.
En el caso de cursos obtenidos en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
Se computarán únicamente los cursos directamente vinculados con la Categoría y Especialidad del
puesto de trabajo y siempre que hayan sido impartidos por entidades públicas, sindicatos o
entidades privadas, pero en este último caso deberán estar reconocidos por una administración
pública.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en la
convocatoria. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de empate en la fase de concurso, se acudirá para dirimirlo a favor de quien acredite
Ayuntamiento de Casatejada
Plza. España, 1, Casatejada. 10520 (Cáceres). Tfno. 927547002. Fax: 927547424
CVE:
BOP-2022-5993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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