Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5993)
BOP-2022-5993 Bases generales de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Casatejada en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad.
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Ayuntamiento de Casatejada
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá
su sede en el Ayuntamiento de Casatejada.
7. Corresponderá al Tribunal de Selección la adopción de las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones
no previstas en las mismas.
8. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los
órganos colegiados.
9. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de
la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
10. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las categorías e recogidas en el
Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos en el que se asignará un máximo
de 10 puntos.
A.- Los Méritos profesionales, supondrán un 60 por ciento del total de la puntuación
máxima, hasta un máximo de 6 puntos.
Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Casatejada en el puesto de
trabajo correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria , como funcionario interino o como
personal laboral temporal, 0,05 puntos por mes completo.
Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Casatejada en otros puestos de
trabajo como funcionario interino o como personal laboral temporal 0,03 puntos por mes completo
Por casa mes completo de servicio prestado en otros Ayuntamientos en el puesto de trabajo
correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria como funcionario interino o como personal
laboral temporal, 0,02 puntos por mes completo.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, se valoraran en proporción de la
jornada realmente trabaja.
La experiencia profesional se acredita a través de certificado de los servicios prestados, emitido por
el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su caso Grupo Profesional y de
Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y
períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
Ayuntamiento de Casatejada
Plza. España, 1, Casatejada. 10520 (Cáceres). Tfno. 927547002. Fax: 927547424
CVE:
BOP-2022-5993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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