Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2022-5986)
BOP-2022-5986 Aprobación definitiva Reglamento régimen interior del cementerio.
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Ayuntamiento de ALDEHUELA DEL JERTE (Cáceres)
Plaza de España, 5 C.P. 10671 Tf. 927 40 20 72
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En los supuestos en que las prestaciones solicitadas no estén vinculadas a la
inhumación y/o exhumación de cadáveres o restos en una unidad de enterramiento
asignada mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario,
los derechos y deberes de los usuarios se limitarán a exigir la prestación del
servicio en los términos del presente reglamento, al abono de las tarifas
correspondientes y, en su caso, a formular las reclamaciones que se estimen
oportunas.
TITULO IV: DERECHO FUNERARIO
Capítulo primero: De la naturaleza y contenido.
Artículo 20.-
El derecho funerario será otorgado y reconocido por el Ayuntamiento de
conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. El derecho implica sólo el
uso de las sepulturas del cementerio, cuya titularidad dominical corresponde
únicamente al Ayuntamiento. Los nichos y cualquier tipo de construcción que haya
en el cementerio son bienes demaniales y por tanto se considerarán bienes fuera
del comercio y, en consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o
transacción de clase alguna. Sólo serán válidas las transmisiones previstas en el
presente reglamento.
Artículo 21.-
Las adjudicaciones de los títulos de derecho funerario se incluirán
automáticamente en un Registro. En los supuestos de pérdida o extravío del
documento acreditativo del título y para la expedición de una nueva copia, la
administración se ajustará a los datos que figuren en el Registro correspondiente,
salvo prueba en contrario.
La corrección de errores materiales o de hecho de los datos contenido en el
Registro podrá realizarse de oficio o a instancia de parte, por la administración del
cementerio. La modificación de cualesquiera otros datos que pueda afectar al
ejercicio del derecho funerario se realizará por los trámites previstos en el presente
reglamento, con independencia de las acciones legales que los interesados puedan
emprender.
Artículo 22.-
Podrán ostentar la titularidad del derecho funerario sobre las concesiones de
derechos funerarios al máximo del tiempo establecido legalmente (75 años
conforme al artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas):
- La persona física solicitante de la adjudicación y/o su cónyuge.
- Cualquier comunidad o asociación religiosa o establecimiento asistencial u
hospitalario, reconocidos por la administración pública para el uso exclusivo de sus
miembros o de sus beneficiarios o acogidos.
CVE:
BOP-2022-5986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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