Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2022-5986)
BOP-2022-5986 Aprobación definitiva Reglamento régimen interior del cementerio.
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Ayuntamiento de ALDEHUELA DEL JERTE (Cáceres)
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El título de derecho funerario adjudicado de conformidad con el artículo
anterior, otorga a su titular los siguientes derechos:
a) Abonar la tasa correspondiente, que estará establecida en la ordenanza
fiscal
b) Disponer de las medidas necesarias para asegurar el cuidado,
conservación y limpieza del aspecto exterior de la unidad de enterramiento
adjudicada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico
asignado, de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento y con las que
en el futuro pudieran determinarse.
c) Observar en todo momento un comportamiento adecuado, de acuerdo con
lo establecido en el presente reglamento.
d) Soportar el cambio de la unidad de enterramiento y su ubicación cuando
así lo determine el Ayuntamiento por razones técnicas, urbanísticas, sanitarias o de
otro tipo, previa audiencia al interesado.
Artículo 18.-
La adjudicación del título de derecho funerario, de conformidad con los
artículos anteriores, implica para su titular el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Conservación del título de derecho funerario expedido, cuya acreditación
será preceptiva para atender la solicitud de demanda de prestación de servicios o
autorización de obras. En caso de pérdida o extravío, deberá notificarse con la
mayor brevedad posible, para la expedición del nuevo título acreditativo.
Igualmente deberán comunicarse los cambios de domicilio de su titular.
b) Disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y
limpieza de las obras de construcción particularmente realizadas, así como del
aspecto exterior de la unidad de enterramiento adjudicada, limitando la colocación
de elementos ornamentales al espacio físico asignado, de acuerdo con las
prescripciones del presente Reglamento y con las que en el futuro pudieran
determinarse.
c) Abonar los derechos correspondientes a las prestaciones solicitadas. A
estos efectos, el órgano competente municipal aprobará las cuantías
correspondientes.
d) Observar en todo momento un comportamiento adecuado, de acuerdo
con lo establecido en el presente reglamento.
e) Soportar el cambio de la unidad de enterramiento y su ubicación cuando
así lo determine el Ayuntamiento por razones técnicas, urbanísticas, sanitarias o de
otro tipo, previa audiencia al interesado.
Artículo 19.-
CVE:
BOP-2022-5986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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