Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2022-5986)
BOP-2022-5986 Aprobación definitiva Reglamento régimen interior del cementerio.
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tiempo, salvo que razones de tipo higiénico-sanitarias aconsejen lo contrario, y
siempre conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria.
Artículo 14.-
La adjudicación, en todo caso, de nichos, con exclusión de los
enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento en aplicación de la legislación
vigente, solo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión realizada por
el Ayuntamiento, el abono de la tasa establecida y el cumplimiento, en cada caso,
de los requisitos que para algunas modalidades de enterramiento se establecen en
el presente reglamento.
Artículo 15.-
La documentación exigible para la prestación de las inhumaciones en
sepulturas será la siguiente:
- Solicitud en impreso normalizado.
- Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
- Fotocopia del DNI o NIF del difunto.
- Fotocopia del justificante del recibo de pago de la tasa del cementerio, una
vez realizado, si procede.
- Licencia de enterramiento y parte de datos en impreso normalizado.
- Nombre, domicilio, etcétera, del familiar del difunto al que se le deba
notificar todo lo relativo a las circunstancia de la inhumación.
Capítulo segundo: De los deberes y derechos de los usuarios.
Artículo 16.-
Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de
una concesión administrativa, por el que se adquiere exclusivamente, a la
conservación del cadáver inhumado, sin que se presuponga el derecho de
utilización del resto del espacio disponible en la correspondiente unidad de
enterramiento.
Se le asignará al/la solicitante un nicho, sepultura, otorgándose únicamente
la ocupación temporal del mismo.
Todo/a ciudadano/a tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales
para aquel uso para el que fue destinado.
En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta
ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable.
Asimismo, deberá observar las instrucciones de los servicios que señale el personal
para el buen funcionamiento del mismo.
Artículo 17.-
CVE:
BOP-2022-5986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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