Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2022-5986)
BOP-2022-5986 Aprobación definitiva Reglamento régimen interior del cementerio.
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Ayuntamiento de ALDEHUELA DEL JERTE (Cáceres)
Plaza de España, 5 C.P. 10671 Tf. 927 40 20 72
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- Realizar los trabajos ordinarios de mantenimiento, reponiendo los
elementos que puedan romperse o deteriorarse.
- Realizar los trabajos de riego, repoblación y poda de los árboles y plantas
del cementerio.
Artículo 9.-
El personal ejercerá sus funciones en horario que determine el
Ayuntamiento, así como las que deban efectuarse por necesidades del servicio.
Artículo 10.-
La gestión administrativa y exacción de derechos se realizará desde el
Ayuntamiento.
TÍTULO III: DE LOS SERVICIOS
Capítulo primero: La prestación y los requisitos.
Artículo 11.-
El Ayuntamiento:
 Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo
momento de los suficientes lugares de enterramientos.
 Realización el cuidado, limpieza y acondicionamiento del Cementerio.
 Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas,
distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden
riguroso.
 Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la
ocupación de terrenos, licencias de obras y prestación de todo tipo de
servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
 Llevará el registro de enterramiento en libro.
 Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el
Cementerio Municipal se deben realizar sin discriminación por razones
de religión ni por cualquiera otras.
Artículo 12.-
Las prestaciones del servicio del cementerio a que se refiere el artículo 3 del
presente reglamento se harán efectivas mediante la formalización de la
correspondiente solicitud por los usuarios ante el órgano de administración del
cementerio, que se realizarán siempre ante el Ayuntamiento; o por orden judicial o,
en su caso, por aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en los
supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del periodo fijado en
las concesiones por tiempo limitado, no renovables.
Artículo 13.-
El derecho a la prestación del servicio solicitado se adquiere por la mera
solicitud, si bien la concesión/prestación de algunos servicios puede demorarse en
CVE:
BOP-2022-5986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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