Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2022-5986)
BOP-2022-5986 Aprobación definitiva Reglamento régimen interior del cementerio.
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que presente el título deberá justificar su intervención y legitimación a
requerimiento de los servicios funerarios municipales. Para efectuar la inhumación
de un cadáver que no sea el del propio titular, en los casos en que no fuera
presentado el título, se requerirá la conformidad del titular y, en su ausencia, de
cualquiera que tenga derecho a sucederlo en la titularidad.
La cédula de entierro será devuelta por el encargado general del cementerio
a los servicios municipales, debidamente firmada, como justificación expresa de
que aquel se ha llevado a cabo y para su anotación en el Libro Registro
correspondiente.
Artículo 29.-
Si para poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga
cadáveres o restos fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta
operación, cuando así sea solicitada, en presencia del titular de la sepultura o
persona en quien delegue.
Artículo 30.-
La administración del cementerio podrá disponer la inhumación en el osario
o la cremación de los restos procedentes de la exhumación general, de los
procedentes de unidades de enterramiento sobre los que haya recaído resolución de
extinción del derecho funerario y de los que no hayan sido reclamados por sus
familiares en el plazo de un mes, tanto por la finalización del período de concesión
como por las circunstancias anteriores.
Artículo 31.-
El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas
en el cementerio municipal estará limitado por lo dispuesto en el Reglamento de
Policía Sanitaria y Mortuoria y por las presentes normas, así como aquellas otras
que la Administración del Cementerio pudiera disponer, para garantizar la higiene,
salubridad, seguridad y dignidad que requieren dichos actos. En todo caso, se
requerirá la conformidad de los titulares de nuevas unidades de enterramiento.
Podrán autorizarse traslado de restos:
a) Cuando los restos inhumados en dos o más unidades se trasladen a una
sola, devolviendo las restantes propiedades al Ayuntamiento.
b) Cuando se trate de traslados procedentes de otros municipios.
c) En aquellos casos excepcionales en que lo acuerden los servicios
funerarios municipales.
No obstante, no podrán autorizarse traslados o remociones de cadáveres o
restos hasta que hayan transcurrido dos años desde la inhumación o diez si la
causa de la muerte representase un grave peligro sanitario. Las excepciones a los
citados plazos se aplicarán de conformidad con lo previsto por el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria.
CVE:
BOP-2022-5986
Verificable
en:
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Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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