Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2022-5986)
BOP-2022-5986 Aprobación definitiva Reglamento régimen interior del cementerio.
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Ayuntamiento de ALDEHUELA DEL JERTE (Cáceres)
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El Ayuntamiento determinará la ubicación física de la unidad de
enterramiento a que se refiere cada título de derecho funerario, pudiéndola
modificar, previo aviso y por razón justificada, bien con carácter transitorio, bien
permanentemente, sin que, sin embargo, esta posición sea extensible a las obras
solicitadas por los particulares.
Artículo 26.-
Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de
la correspondiente unidad de enterramiento al Ayuntamiento, en los siguientes
casos:
a) Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho sin
haberse solicitado la renovación con carácter previo a dicho transcurso.
b) Por el estado ruinoso de la unidad de enterramiento, declarado con el
informe técnico previo, y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para
su reparación y acondicionamiento, previa tramitación del expediente, con
audiencia al interesado.
c) Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal el
transcurso de diez años desde el fallecimiento del titular sin que los herederos o
personas subrogadas por herencia u otro título hayan instado la transmisión a su
favor, previo requerimiento del Ayuntamiento.
d) Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos
correspondientes y por un periodo superior a tres meses.
e) Por renuncia expresa del titular de sus derechos.
TÍTULO V: NORMAS GENERALES DE INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN Y
TRASLADO DE CADÁVERES
Artículo 27.-
La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos a que se refiere el
presente reglamento se regirán por lo dispuesto en el vigente Reglamento de
Policía Sanitaria y Mortuoria y por las siguientes normas específicas:
a) No se autorizará ninguna exhumación sino después de transcurridos diez
años desde la fecha del último enterramiento, según proceda.
b) El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento
de concesiones de derechos funerarios solo estará limitada por la capacidad de la
unidad, salvo la limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el titular,
ya sea en relación al número de inhumaciones o determinando nominalmente las
personas cuyos cadáveres puedan ser enterrados en la sepultura de que se trate.
Artículo 28.-
En el momento de presentar un título para efectuar una inhumación, se
identificará la persona a favor de la cual se haya extendido. En todo caso la persona
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BOP-2022-5986
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Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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