Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2022-5986)
BOP-2022-5986 Aprobación definitiva Reglamento régimen interior del cementerio.
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Artículo 32.-
La exhumación de un cadáver o de los restos para su inhumación en otro
cementerio, precisará la solicitud del titular de la sepultura de que se trate,
acompañada de la correspondiente autorización sanitaria, teniendo que transcurrir
los plazos establecidos en el artículo anterior.
Si la inhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio,
se precisará, además, la conformidad del titular de esta última.
En todo caso deberán cumplirse para su autorización por parte de los
servicios funerarios municipales los requisitos expuestos en el artículo anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En las materias no previstas expresamente en el presente reglamento se
estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por
Decreto 161/2002, de 19 de noviembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Los titulares de derechos funerarios vigentes al momento de la
entrada en vigor del presente reglamento, se les aplicará lo dispuesto en este
reglamento, si bien se entenderá que los plazos establecidos en el presente
reglamento se empezarán a contar desde el día de publicación de la presente
ordenanza.
Segunda.-Los herederos y las persona subrogadas por herencia u otro título
que no hayan instado la transmisión a su favor del derecho funerario
correspondiente en el momento de la entrada en vigor del presente reglamento
dispondrán de un año para efectuarlo, transcurrido el cual se decretará la pérdida
del derecho funerario con reversión de la sepultura correspondiente al
Ayuntamiento.
Tercera.-
Hasta la clausura del antiguo cementerio, la exhumación de restos y la
asignación de nicho en el cementerio corresponderá a un solo nicho, con
independencia de restos trasladados.
El acto de reducción de restos irá relacionado, obligatoriamente, con el
enterramiento en el cementerio de una persona fallecida y/o cenizas, al cual le
corresponderá un nicho, en el caso de no existir columbarios disponibles.
La reducción de restos y la asignación de un nicho en el cementerio deberán
ser solicitadas por un familiar directo de la persona fallecida y autorizada por la
familia directa.
En el caso de clausura del cementerio antiguo y con la existencia de restos
no trasladados al cementerio nuevo, mediante acuerdo plenario y exposición
CVE:
BOP-2022-5986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de diciembre de 2022
N.º 0239
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