Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2022-5965)
BOP-2022-5965 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massalbañilería".
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la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un/a familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles
cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o
guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos
y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o,
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá
ser ejercido indistintamente por uno u otro de los/as progenitores/as, en el caso de que
ambos/as trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, el/a trabajador/a tendrá derecho
a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
CVE:
BOP-2022-5965
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Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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