Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2022-5965)
BOP-2022-5965 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massalbañilería".
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La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
encomendadas, podrá adaptar las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional,
cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute
negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el calendario de
vacaciones será pactado por el personal técnico del proyecto y representantes de la Entidad
Promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los períodos establecidos afectarán a la
totalidad de las personas participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto con antelación en lugar accesible a los/as
interesados/as.
Artículo 4. FIESTAS.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales.
El calendario laboral donde quedan recogidas estos días festivos estará expuesto en los
Centros de Trabajo.
Artículo 5. PERMISOS Y LICENCIAS.
Los/as participantes de la EPD “MASSALBAÑILERIA”, se regirá por lo establecido en el
convenio colectivo de la Entidad Promotora, siendo necesario que lo comunique con la debida
antelación y presentado la correspondiente justificación del hecho.
El personal de la EPD “MASSALBAÑILERIA”, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Se entiende por permiso o licencia la cesación temporal en la prestación de servicios por
causas establecidas en la Ley que tienen carácter retribuible.
En estos casos, el/a trabajador/a debe poner en conocimiento de la dirección del proyecto, con
una antelación razonable el motivo de la ausencia al puesto de trabajo, justificando
posteriormente el motivo alegado. No se concederá permiso para la realización de cualquier
actividad cuando la misma pueda llevarse a cabo en horario distinto a la jornada de trabajo.
Las ausencias al trabajo que darán derecho a remuneración son las que a continuación se
relacionan y por el tiempo siguiente:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un/a familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en
CVE:
BOP-2022-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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