Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2022-5965)
BOP-2022-5965 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massalbañilería".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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personal.
2. Cumplir con las obligaciones derivadas de su puesto de trabajo con diligencia y buena
fe, y realizar de forma responsable las tareas que se deriven del mismo.
3. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
4. Cumplir con las órdenes e instrucciones impartidas por los/as superiores en el
ejercicio de sus funciones.
5. Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás
disposiciones legales vigentes.
Además los/as beneficiarios/as de la Escuela Profesional “MASSALBAÑILERIA” quedan
obligados/as a:
1. Respetar las normas internas del programa y cumplir con las directrices de los/as
monitores/as, tutora coordinadora y directora gestora.
2. Seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas. Por aprovechamiento se
entiende la adecuada actitud en relación con el aprendizaje, en orden a la consecución
de los objetivos que se les marquen.
3. Al mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus
compañeros/as, personal de la entidad promotora, así como con los/as empleados/as
públicos/as encargados/as del seguimiento de las actividades formativas.
4. Participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo,
así como en la evaluación y tutorización de la enseñanza.
5. Asistir regularmente al trabajo, cumpliendo los horarios y normas que se estipulen.
6. Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición, así como el vestuario y
material personal de que se dispone para realizar el trabajo.
TÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO.
Artículo 3. VACACIONES ANUALES.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de veintidós días hábiles.
CVE:
BOP-2022-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
Pág. 25824
2. Cumplir con las obligaciones derivadas de su puesto de trabajo con diligencia y buena
fe, y realizar de forma responsable las tareas que se deriven del mismo.
3. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
4. Cumplir con las órdenes e instrucciones impartidas por los/as superiores en el
ejercicio de sus funciones.
5. Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás
disposiciones legales vigentes.
Además los/as beneficiarios/as de la Escuela Profesional “MASSALBAÑILERIA” quedan
obligados/as a:
1. Respetar las normas internas del programa y cumplir con las directrices de los/as
monitores/as, tutora coordinadora y directora gestora.
2. Seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas. Por aprovechamiento se
entiende la adecuada actitud en relación con el aprendizaje, en orden a la consecución
de los objetivos que se les marquen.
3. Al mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus
compañeros/as, personal de la entidad promotora, así como con los/as empleados/as
públicos/as encargados/as del seguimiento de las actividades formativas.
4. Participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo,
así como en la evaluación y tutorización de la enseñanza.
5. Asistir regularmente al trabajo, cumpliendo los horarios y normas que se estipulen.
6. Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición, así como el vestuario y
material personal de que se dispone para realizar el trabajo.
TÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO.
Artículo 3. VACACIONES ANUALES.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de veintidós días hábiles.
CVE:
BOP-2022-5965
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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