Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2022-5955)
BOP-2022-5955 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.
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u honor de municipio y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público.
ARTÍCULO 6. Título de Hijo/a Adoptivo/a.
El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a, que recaerá en persona física, tendrá la misma
consideración y jerarquía que el título de Hijo/a Predilecto/a, con la única diferencia de que se
conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio tanto extranjeras como españolas,
pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones
señaladas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7. Concesión a Título Póstumo.
Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la
persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.
ARTÍCULO 8. Número y Duración de los Títulos.
Los Títulos de Hijo/a Adoptivo/a y de Hijo/a Predilecto/a tendrán carácter vitalicio y no podrán
otorgarse más de 3 títulos de Hijo/a Adoptivo/a y más de 3 títulos de Hijo/a Predilecto/a.
Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de títulos si
las circunstancias tienen la importancia extrema para el Municipio.
ARTÍCULO 9. Revocación de los Títulos.
Aquella persona que posea la distinción de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, solo podrá ser
privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas
excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en
expediente instruido al efecto.
El Acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberán ser adoptados siguiendo el
mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.
ARTÍCULO 10. Entrega de Títulos.
Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de
entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a
cada uno de los títulos.
El diploma de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a contendrá las siguientes menciones:
Datos de la persona distinguida.
CVE:
BOP-2022-5955
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
Pág. 25712
u honor de municipio y que alcancen consideración indiscutible en el concepto público.
ARTÍCULO 6. Título de Hijo/a Adoptivo/a.
El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a, que recaerá en persona física, tendrá la misma
consideración y jerarquía que el título de Hijo/a Predilecto/a, con la única diferencia de que se
conferirá a personas que no hayan nacido en el Municipio tanto extranjeras como españolas,
pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones
señaladas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7. Concesión a Título Póstumo.
Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la
persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.
ARTÍCULO 8. Número y Duración de los Títulos.
Los Títulos de Hijo/a Adoptivo/a y de Hijo/a Predilecto/a tendrán carácter vitalicio y no podrán
otorgarse más de 3 títulos de Hijo/a Adoptivo/a y más de 3 títulos de Hijo/a Predilecto/a.
Solamente en supuestos excepcionales podrá acordar conceder un número mayor de títulos si
las circunstancias tienen la importancia extrema para el Municipio.
ARTÍCULO 9. Revocación de los Títulos.
Aquella persona que posea la distinción de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, solo podrá ser
privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas
excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en
expediente instruido al efecto.
El Acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberán ser adoptados siguiendo el
mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.
ARTÍCULO 10. Entrega de Títulos.
Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de
entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a
cada uno de los títulos.
El diploma de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a contendrá las siguientes menciones:
Datos de la persona distinguida.
CVE:
BOP-2022-5955
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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