Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2022-5955)
BOP-2022-5955 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.
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Mención a los méritos que concurren en la persona.
Mención a la autoridad que lo concede.
La insignia contendrá lo siguiente:
Inscripción siguiente:
- Hijo/a Predilecto/a de Torremocha (Cáceres).
- Hijo/a Adoptivo/a de Torremocha (Cáceres).
Fondo compuesto por el escudo de la localidad.
CAPÍTULO III. DE LAS MEDALLAS DE LA VILLA.
ARTÍCULO 11. Descripción de la Medalla de Oro.
La Medalla de Oro se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas,
nacionales o extranjeras, como una recompensa municipal creada para premiar méritos
extraordinarios por acciones, servicios o difusión de la localidad.
ARTÍCULO 12. Número de Medallas.
El número máximo de Medallas de oro que se pueden conceder cada cuatro años será de 2,
con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción.
ARTÍCULO 13. Características de las Medallas.
La Medalla tendrá las siguientes características:
Sigue el modelo oficial de escudo de la Villa.
Se acuñará en color oro.
Se entregará en caja de madera con el escudo de la Villa, y colgada de una cinta de
color rojo.
Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y
DISTINCIONES.
ARTÍCULO 14. Iniciación [1].
Se iniciará el procedimiento a instancia del/a Alcalde/sa mediante Resolución En la misma, se
CVE:
BOP-2022-5955
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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