Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2022-5955)
BOP-2022-5955 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.
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ARTÍCULO 2. Objeto.
La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el
Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de
las mismas, serán las siguientes:
Título de Hijo/a Predilecto/a.
Título de Hijo/a Adoptivo/a.
La Medalla de Oro de la localidad.
ARTÍCULO 3. Nombramientos.
Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras,
tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la
vida administrativa ni en el gobierno del Municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones
representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva
previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4. Extinción.
Los honores y distinciones previstas en este Reglamento se extinguirán por cualquiera de las
causas que se indican seguidamente:
a) Renuncia de la persona galardonada.
b) Revocación de la concesión.
c) Cualquier otra causa que impida, jurídica o materialmente, ostentar la titularidad de
honor o distinción.
La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita
mostrar, de manera fehaciente e inequívoca, la voluntad de la misma.
CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO/A PREDILECTO/A Y DE HIJO/A ADOPTIVO/A.
ARTÍCULO 5. Título de Hijo/a Predilecto/a.
El título de Hijo/a Predilecto/a se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el
Municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio
CVE:
BOP-2022-5955
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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