Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2022-5955)
BOP-2022-5955 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.
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Además la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización
territorial del Estado en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses. Por otro lado en el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de
los municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos
Ayuntamientos.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a
regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala
que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas,
condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos,
beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de
hijos/as predilectos/as y adoptivos/as y de miembros honorarios/as de la Corporación,
atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados/as
concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a
191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen
que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas,
condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos,
beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se
establecen en este Reglamento especial.
CVE:
BOP-2022-5955
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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