Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5950)
BOP-2022-5950 Proceso extraordinario de estabilización de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política,
los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
6.3. Los/as vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior
nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se tenderá a la
paridad entre mujer y hombre.
6.4. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de
asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/a Presidente/a, un Vocal y el
Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y
aplicar los baremos correspondientes.
6.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar
especialistas si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
6.8. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.9. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible recurso de
alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente,
los/las aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio Tribunal Calificador dentro del
plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de esta
Administración de dichas resoluciones.
6.10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría Segunda, siendo el número de asistencias previstas de una.
CVE:
BOP-2022-5950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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