Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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Artículo 14. Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellas personas mayores,
empadronados/as en esta localidad, que, cumpliendo los requisitos generales, se encuentre en
una situación de emergencia o fuerza mayor por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con independencia de lo establecido anteriormente, a fin de salvaguardar su integridad
personal.
Artículo 15. Se formará una lista de espera y el ingreso en el Centro, se realizará por orden de
entrada en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo en cuenta las prioridades de
ingresos y excepciones contempladas en este apartado.
Artículo 16. Si el/a solicitante del ingreso por cualquier motivo no se acogiese al derecho que le
asiste de reserva de plaza, se corre el turno hasta el siguiente, así sucesivamente hasta que la
plaza vacante quedase ocupada.
Artículo 17 Entre el Centro, el/a interesado/a y, en su caso, la persona responsable o
representante legal del mismo, firmarán un compromiso de aceptación del presente
Reglamento Interno, que regula todos los aspectos de la relación entre las partes desde el
ingreso del/a nuevo/a residente hasta su baja, mediante el cual harán constar que se someten
a lo establecido la Ley 2/1994, de 28 de Abril, de Asistencia Geriátrica de la Junta de
Extremadura, a todas aquellas normativas legales que se dicten durante su estancia en el
presente Régimen Interno, debiendo firmar el recibí de una copia del mismo que se le hará
entrega en el mismo acto.
Artículo 18. Si el/a residente no supiese firmar, colocará la huella dactilar del dedo índice
derecho en el lugar reservado para su firma, delante de la autoridad administrativa o técnica de
este Ayuntamiento competente, que firmarán debajo de la impresión dactilar. De no saber
firmar el/a responsable o representante, se actuará de idéntica forma que para el/a residente.
Artículo 19. Se establecerá un periodo de adaptación del/a interesado/a, a la vida del Centro
Residencial Mixto de Mayores y Centro de Día del Ayuntamiento de Ceclavín, el constituido por
los treinta días naturales siguientes al ingreso en el centro. Transcurrido este período, el/a
interesado/a consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
Durante este período, la Dirección del Centro, adoptará las medidas necesarias para facilitar el
proceso de adaptación.
Si durante dicho periodo, se apreciasen comportamientos personales que impidieran la
atención adecuada del/a interesado/a en el Centro, se emitirán los informes pertinentes al
Servicio Social de Atención Social Básica encargado de valorar la situación y proponer
resolución.
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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