Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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Artículo 11. Una vez presentada la documentación y en el caso de que no sea completa, se le
concederá al/a interesado/a o interesados/as un plazo de diez días naturales para subsanación
de las deficiencias observadas, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistido/a en su derecho, archivándose sin más trámite.
Artículo 12. Para el acceso a los servicios de Centro de Día, se realizará siguiendo el mismo
procedimiento que para los/as de las personas autónomas, que quedarán inscritas en su
correspondiente Libro de Registro.
B) SISTEMA DE PRIORIDAD DE INGRESO EN EL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DE
MAYORES.
Artículo 13. Para el ingreso en el Centro Residencial Mixto de Mayores de Ceclavín, se
establece el siguiente orden de prioridades:
1. Personas empadronadas y con residencia efectiva en este municipio, considerándose
positivamente la antigüedad de estas dos circunstancias administrativas.
2. Personas naturales y empadronadas en esta localidad.
3. Personas naturales de esta localidad.
4. Las personas con vinculaciones familiares empadronadas en Ceclavin, hasta el tercer
grado en línea directa y colateral y primer grado por afinidad (padres/madres,
abuelos/abuelas, tíos/tías y suegros/as).
5. Personas no empadronas con o sin residencia en esta localidad.
6. Para todos los casos anteriores y en el orden de preferencia recogido, se tendrá en
cuenta como criterio preferente, aquellos ingresos por reagrupación familiar.
7. En caso de plaza vacante, se adjudicarán a los/as solicitantes, teniendo en cuenta las
prioridades expuestas y en su defecto, en función de las circunstancias personales y
familiares, recursos económicos, situaciones de soledad y abandono, condiciones físicas
y psíquicas y sociales. Todas estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante
informe personal técnico del servicio social de atención social básica que, solicitará al/a
demandante toda aquella documentación que resulte necesaria para determinar su
situación y grado de necesidad.
A salvaguarda de las plazas que pudiera reservarse la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales en el caso de existir plazas conveniadas o concertadas con la Junta de Extremadura.
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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