Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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Atención a la Dependencia.
Los/as residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos, siempre que puedan
hacerlo, en todo caso el/a Médico/a establecerá su dependencia física o psíquica.
Cuando el/a residente necesite trasladarse a algún centro especializado, deberá hacerlo
por su cuenta o contar con la ayuda de sus familiares, pudiendo ofrecer el/a
responsable del centro la posibilidad de que ser acompañado/a por trabajadores/as
del/a mismo/a. En caso de no tener familia, y ser urgente su atención, un/a trabajador/a
del Centro podrá acompañarlo/a.
Durante su estancia, los/as residentes recibirán atención médica continuada.
Se prestará servicio de fisioterapia al/a residente, si tras la valoración médica realizada
por el/a médico/a y fisioterapeuta se considera necesario.
Se implantará un sistema personalizado y permanentemente actualizado que permita el
control y administración de fármacos prescritos por el/a facultativo/a correspondiente.
Los/as familiares tanto para los/as autónomos/as, como para los/as dependientes serán
quienes se hagan cargo del/a residente si es hospitalizado/a.
En caso de que el/a residente no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad Social,
Aseguradora o Mutualidad, etc.), serán de su cuenta los gastos médicos que precisa,
transporte o ambulancia, gastos de internamiento en centros hospitalarios, radiografías,
consultas externas, etc., sin perjuicio de la atención médica continuada de la que
dispone el centro.
Cuando los/as residentes y/o usuarios/as del Centro de día no puedan valerse por sí
mismos/as y las plazas de residente/dependiente del Centro Residencial se encuentren
ocupadas, se buscará una solución adecuada, que se resolverá cuando se produzca la
situación (contratar personal de apoyo pagado por el/a beneficiario/a o sus familiares,
solicitar el ingreso en otro centro residencial o cualquier otra solución que se considere
oportuna).
E) ENFERMERÍA.
Artículo 34. Es el lugar destinado para evaluar el estado físico y psíquico de los/as usuarios/as,
así como las valoraciones médicas necesarias y su posterior seguimiento. En cuanto a la
asistencia se planificarán y se pondrán en marcha todos los recursos de la organización para
prestar los cuidados y servicios que el/a usuario/a necesita para satisfacer todas sus
necesidades, resolver o minimizar sus problemas, y proporcionar el mayor bienestar posible.
Igualmente será el lugar indicado para aislar a los/as usuarios/as que pudiesen presentar
procesos contagiosos o se encontrasen en fases paliativas.
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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