Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-5946)
BOP-2022-5946 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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- Por baja de un/a residente.
- Por problemas de convivencia.
- Por estimarlo necesario los Órganos de Gestión y Representación.
- Por la propia organización del centro.
No se permitirá que los/as residentes entren en las habitaciones que no sean suyas.
Solo se permitirá comer en las habitaciones salvo convalecencia o prescripción médica.
C) LAVANDERÍA.
Artículo 32. Se seguirán y respetarán las siguientes normas:
El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana en las habitaciones de
autónomos/as, y cada vez que sea necesario por circunstancias puntuales,
(enfermedad..., etc.). Para la zona de dependientes dependerá de la necesidad del/a
usuario/a.
La ropa del/a residente será marcada con un número antes de ingresar en el Centro.
Este servicio no se hace responsable del extravío de las prendas que no estén
marcadas. Dado que la ropa se envía a la lavandería industrial, no se reparará el
deterioro o extravío de las prendas delicadas que no sean susceptibles de este servicio.
No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o
injustificadamente sucias y se deberá renovar el vestuario cuando sea necesario.
Se establece como medida higiénica el cambio diario de ropa interior.
Cuando el personal del Centro observe mala imagen en el/la residente por estar mal
vestido/a o aseado/a, con ropa sucia u en mal estado, se le indicará para que lo corrija.
La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto.
Asimismo, deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados
por el personal auxiliar del Centro, previas las instrucciones que correspondan.
D) SERVICIO MÉDICO.
Artículo 33. Siempre que el estado físico de un/a residente lo exija, recibirá la visita del/a
médico/a de cabecera en su habitación, y además:
Para los dependientes se modificará y establecerá entre el/a responsable del Centro y
el/a Médico/a de Cabecera, tal y como se establezca en el protocolo al efecto por el
Servicio Extremeño de Salud y el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
CVE:
BOP-2022-5946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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