Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2022-5942)
BOP-2022-5942 Licitación aprovechamiento de pastos, montanera y labor en el MUP n.º 31 de Mesillas.
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Cuando, por omisión de las obligaciones del adjudicatario se compruebe la existencia de
daños sobre el arbolado de la zona acotada y éstos no impliquen la pérdida de viabilidad de la
repoblación, el Director del aprovechamiento puede exigir la instalación de una cerca móvil, cuya
instalación y mantenimiento correrá por cuenta del adjudicatario.
En caso de que los daños ocasionen la muerte del arbolado de la masa acotada, se le
exigirán las debidas responsabilidades al adjudicatario, quedando automáticamente anulada la
continuidad del aprovechamiento.
En caso de duda, el adjudicatario podrá solicitar PLANO DE APROVECHAMIENTO en la
que se delimitan claramente la linde del monte y de persistir la duda en cuanto a la delimitación
de la zona, se estará a lo indicado por el Director del aprovechamiento.
B) Condiciones de pastoreo
El aprovechamiento de los pastos se realizará de forma que sea compatible con la
conservación y mejora del monte, pudiéndose limitar e incluso prohibir el pastoreo si resultare
incompatible con la conservación del arbolado.
El tipo de pastoreo será libre o continuo, pastoreando el ganado libremente por el monte.
El tipo de ganado susceptible de este aprovechamiento es el OVINO
La carga máxima admisible será: 905 lanares.
En cualquier caso, estas cargas podrán ser modificadas temporalmente (principalmenteen
verano) por el Director del Aprovechamiento en el caso que se observen daños apreciables sobre
regeneración natural de las especies arbóreas.
El período de pastoreo será durante todo el año, siempre cumpliendo con las condiciones
establecidas en el párrafo anterior.
Otras condiciones para el ejercicio del pastoreo serán:
 Se prohíbe el ramoneo. En caso de producirse será sancionado, sin perjuicio del
abono de los daños y perjuicios ocasionados.
 Los ganados han de entrar y salir del monte por las vías pastoriles ya conocidas,
siempre de día y evitando el paso por las zonas que pudieran estar acotadas al
pastoreo.
 Durante la estancia en el monte, el ganado debe estar vigilado el mayor tiempo
posible por un pastor, que lo controle.
 El ganado debe estar saneado, estando obligado el adjudicatario a mostrar al
Director del aprovechamiento la certificación acreditativa de la situación
ganadera cuando este se lo solicite. De la misma manera, todo el ganado debe
estar identificado, según la normativa específica en vigor.
 El ganado que se encuentre en el monte sin licencia o por exceso del que pudiera
ser indicado por el Director del aprovechamiento con objeto de asegurar la
conservación de la masa forestal, se denunciará como fraudulento, exigiendo las
debidas responsabilidades.
Csv: FDJEXX83XP3YAYQMU2ZHKHJ24M9YK7 Fecha 12/12/2022 19:35:53
Firmado Por JOSE LUIS DEL POZO BARRON - J. Serv. Ordenación Y Gestión Forestal
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Jueves, 15 de diciembre de 2022
N.º 0238
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