Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-5917)
BOP-2022-5917 EXTRACTO. 2ª Convocatoria que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año 2022.
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c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros................................750,00 €
Entre 3 y 4 miembros...........................850,00 €
5 o más miembros...............................950,00 €
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas
a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la
unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas
por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación
económica. La justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las
facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio Social
de Atención Social Básica en el plazo máximo de quince días desde la comunicación o
publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
CVE:
BOP-2022-5917
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Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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