Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-5917)
BOP-2022-5917 EXTRACTO. 2ª Convocatoria que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año 2022.
7 páginas totales
Página
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a
los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los
dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la ayuda.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el art. 21 del citado Decreto, que
se relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano.
b) Gastos de agua potable.
CVE:
BOP-2022-5917
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
Pág. 25481