Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-5917)
BOP-2022-5917 EXTRACTO. 2ª Convocatoria que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año 2022.
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En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún/a miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores/as vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo
conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado/a
consumidor/a en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de
suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de
personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores/as
vulnerables severos/as o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
facturas de estos/as consumidores/as, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2022-5917
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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