Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-5917)
BOP-2022-5917 EXTRACTO. 2ª Convocatoria que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Año 2022.
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que motivó su concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiario/a del mismo.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social
Básica, con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. A tales efectos, el citado Servicio comprobará la solicitud y documentación presentada, así
como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas para
suministros mínimos vitales.
3. Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que
conste que reúnen los requisitos en la relación a tal efecto elevada por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
SEXTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Se presentará solicitud (ANEXO I) con la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno
de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso la documentación
necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 1 de octubre hasta el día 20
de diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad,
de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el
crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que
generen ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.
3. Se presentará una sola solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando
periódicamente la documentación que sea requerida para acreditar que persiste la situación de
necesidad que motiva el otorgamiento.
SÉPTIMA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
Con fecha 9 de febrero de 2022 se publicó la Resolución de 28 de enero de 2022, del
Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros de Mínimos Vitales para el 2022, regulado en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo.
El importe total de las ayudas será de 14.158,63 €, que se imputarán a la partida
presupuestaria 23148001 del presupuesto de gastos de 2022.
OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que
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BOP-2022-5917
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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